El tribunal del ‘caso Hasel’ advierte que eliminar el delito de enaltecimiento del terrorismo supondría dejar «desprotegida» a la sociedad

, | 17 febrero, 2021

El Mundo.- La Audiencia Nacional señala que Pablo Hasel no cumple los requisitos legales para evitar que se ejecute la pena por ser reincidente

En el auto en el que este lunes se rechazó el último intento del rapero Pablo Hasel de evitar su detención, la Audiencia Nacional advierte de que los planes para despenalizar el enaltecimiento del terrorismo supondrían una «desprotección» para la sociedad y chocarían con el «abrumador» apoyo social a que ese tipo de actuaciones tenga un castigo en el Código Penal. La Sección Primera de lo Penal respondía así al recurso del rapero, en el que hacía referencia a la movilización social encontra de su ingreso en prisión tras unacondenade nueve meses por enaltecer el terrorismo. En su resolución, los magistrados afirman que «las campañas en favor penado que pudieran haber orquestado algunas personas no pueden determinar la inaplicación de la ley vigente». El recurso se apoyaba también enlos planesque tanto desde el Ministerio de Justicia como desde el grupo parlamentario deUnidas Podemosse han planteado para eliminar las penas de prisión (Justicia) o incluso las multas (Podemos) de delitos como el de enaltecimiento y humillación a las víctimas. El cambio legal sólo se podría hacer a través del Parlamento, «con la correspondiente ponderación de la posible desprotección que podría acarrear respecto de bienes jurídicos que la sociedad abrumadoramente en su conjunto considera merecedores de protección penal», dice el tribunal, en una línea muy similar a la mostrada por lasasociaciones de víctimasdel terrorismo.

No es un delincuente primario

«Lo que no puede pretenderse es que los tribunales de Justicia, sometidos únicamente al impero de la ley, incumplan arbitrariamente sus propias resoluciones y no acaten las normas jurídicas de obligado cumplimiento», añade el auto, del que ha sido ponente el magistradoFrancisco Vieira. El tribunal comienza explicando que no cabe suspender la ejecución de la pena de prisión porque Hasel no cumple los requisitos legales para que eso pueda hacerse. El principal, que no es un delincuente primario, sino un reincidente que cuando difundió la mayor parte de los mensajes por los que ha sido condenado ya había sido sentenciado en firme una vez por el mismo delito. Esa primera condena, de dos años de prisión, sí fue suspendida por la Audiencia. De hecho, la resolución recuerda que Hasel ha tenido incluso suerte. La decisión de suspender la primera condena tardó tanto en producirse que por cuestión de fechas no se puede computar el segundo delito como un incumplimiento de las condiciones de la suspensión. De lo contrario, además de los nueve meses tendría que cumplir otros dos años.

Dos condenas de otros juzgados

Añade la Sala que el perfil personal dePablo Rivadulla Duro-Hasel es nombre artístico- es el opuesto al que la ley contempla para suspender una pena: «Las circunstancias del penado no evidencian la intención de reparar moralmente el daño, sino que persiste en actitud antisocia». Los magistrados recuerdan que, además de las dictadas por la Audiencia Nacional, sobre Hasel pesan otras dos condenas de juzgados ordinarios ya firmes. Una por un delito de resistencia a la autoridad y otra por allanamiento de un local. Consideran que con ese historial sería «absolutamente discriminador» suspender de nuevo su encarcelamiento. Carecería «totalmente de justificación» y supondría «una grave excepción individual» en favor del rapero. Una vez resuelto el recurso de súplica e introducida en el sistema informático la orden de ingreso en prisión, la Audiencia dejó en manos de las Fuerzas de Seguridad la ejecución de la decisión. En este caso, de losMossos d’Esquadra, que este martesdesalojarona Hasel de la Universidad de Lérida, donde se había atrincherado.

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