El Tribunal de Estrasburgo avala la disolución de grupos de extrema derecha

, | 8 octubre, 2020

EFE. LA VANGUARDIA.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció este jueves que decretar la disolución de asociaciones de extrema derecha no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estar esos grupos enfrentados a «los valores de tolerancia, paz social y no discriminación».

La disolución es pertinente si esos grupos «utilizan su derecho a la libertad de asociación con el objetivo de destruir los ideales y valores de una sociedad democrática. Sus actividades eran incompatibles con los fundamentos de la democracia», dice el fallo.

La sentencia Ayoub y otros contra Francia reúne varias demandas por la disolución administrativa de la asociación «Tercera Vía» y su servicio de orden, y de las asociaciones «La obra francesa» y su rama juvenil «Jóvenes nacionalistas», todas ellas de extrema derecha.

En el programa de este último grupo, figuraban «objetivos de odio y discriminación hacia los inmigrantes musulmanes, proclamaba el antisemitismo y el odio violento y la discriminación a personas homosexuales», recuerda la decisión.

De hecho, realizaban un llamamiento «xenófobo» a una «revolución nacional» que pretendía «deshacerse de los no blancos», a los que califica de «parásitos que destruyen la soberanía de Francia», cuya identidad también «destruye el judaísmo político».

La disolución de los tres grupos se decretó en julio de 2013, tras la muerte de un estudiante de Ciencias Políticas del movimiento antifascista en una pelea con cabezas rapadas ultraderechistas que tuvo lugar en el bar de uno de los demandantes.

El Tribunal Penal de París condenó en 2018 a dos antiguos miembros y/o simpatizantes de «Tercera Vía» a 7 y 11 años de cárcel por asalto y agresión con arma. El proceso penal sigue pendiente.

Los demandantes son el dirigente de «Tercera Vía» y de «Jóvenes Nacionalistas», Serge Ayoub; «La obra francesa» y su presidente, Yvan Benedetti; y «Jóvenes nacionalistas» y su presidente, Alexandre Grabiac.

Los demandantes se quejaron del «carácter político» de la decisión de disolver sus grupos e invocaron ante el Tribunal de Estrasburgo los artículos 10 (Libertad de expresión) y 11 (Libertad de asociación y de reunión) del citado Convenio.

La sentencia de la Sala Quinta de la Corte europea considera que la medida de disolución respondía a «la protección de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos de los demás».

Concluye el fallo que la decisión de disolver los grupos se tomó en relación con un conocimiento profundo de la situación política interna y a favor de «una democracia capaz de defenderse».

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