El TC sobre menores trans: Se les ha privado de decidir sobre su identidad

, | 24 julio, 2019

EFE. ELDIARIO.ES.- El Constitucional subraya que hasta ahora se ha privado a los menores transexuales «con suficiente madurez» de decidir sobre su propia identidad al prohibirles que pudiesen cambiar su género en el Registro Civil, circunstancia que enmendó el TC al declarar inconstitucional el precepto que así lo indicaba.

El tribunal de garantías ha hecho pública la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas que impedía a los menores y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el Registro.

Un fallo que abre la puerta a que aquellos menores «con suficiente madurez» y que «se encuentren en una situación estable de transexualidad» puedan cambiar su género a efectos legales.

Circunstancia que les era vedada anteriormente, lo que a juicio del TC, incidía «de un modo principal en su dignidad» y condicionaba «todas y cada una de las acciones en que la persona tiene que identificarse».

La sentencia, que cuenta con un voto particular en contra de dos jueces, considera que la norma suponía «una profunda intromisión» en el derecho a la intimidad personal «ya que se refiere a una circunstancia relativa al círculo más interno de la persona».

Incide a su vez en el «derecho a proteger del conocimiento ajeno» la falta de equivalencia entre «el sexo atribuido al nacer (…) y el que un individuo percibe como suyo» para que «aparezca como único y verdadero sexo el segundo de ellos» y, dice, «no transcienda al conocimiento público su condición de transexual».

Argumento por el que el tribunal aprecia que la norma afectaba al derecho a la intimidad, «por exponer al público circunstancias que el sujeto puede pretender reservadas», así como a «la autonomía personal por no poder desenvolver la vida propia y las relaciones sociales conforme a la identidad de género que se siente como propia».

Ahora bien, también reconoce que la restricción de la norma cuestionada también tiene «una contribución positiva al interés del menor» cuando su voluntad no esté «consolidada», situación en la que se evitarían «las serias consecuencias negativas que podrían seguirse de una decisión precipitada».

Los magistrados Encarnación Roca, vicepresidenta del TC, y Alfredo Montoya discrepan de la mayoría al considerar que la norma es constitucional y que supone una «garantía para el menor» y critican la sentencia por intentar «optimizar» la norma, es decir indicar al legislador cuál es la mejor opción en lugar de dirimir si la contemplada es acorde a la Constitución.

Ambos tachan la sentencia de «confusa» y «meramente interpretativa» por dejar sin concretar «quién y cómo se ha de determinar la «suficiente madurez del menor» y el grado de estabilidad de su transexualidad».

El TC se ha pronunciado a raíz de una cuestión de constitucionalidad presentada por el Supremo en relación al caso de Patrick, un joven de 13 años de Benasque (Huesca) que nació con órganos sexuales femeninos y fue inscrito como mujer en el Registro y al que la Justicia no le permitió cambiar su género y su nombre en el registro.

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