El Supremo niega el reingreso del exjuez que retrasó una adopción a una pareja gay

| 17 julio, 2019

Ya lo acordó hace un año el Consejo General del Poder Judicial y ahora la sección sexta de lo Contencioso del alto tribunal avala su decisión al considerar que la pena de inhabilitación conllevó

EFE. PÚBLICO.- El Tribunal Supremo ha denegado la rehabilitación en la carrera judicial del exjuez Fernando Ferrín Calamita después de cumplir la pena de diez años de inhabilitación especial a la que fue condenado por retrasar la adopción de una menor por parte de la mujer de la madre biológica.

Ya lo acordó hace un año el Consejo General del Poder Judicial y ahora la sección sexta de lo Contencioso del Alto Tribunal avala su decisión al considerar que la pena de inhabilitación conllevó la privación definitiva del cargo de magistrado.

El Tribunal Superior de Justicia de dicha región condenó a Ferrín Calamita a 2 años por retardo malicioso en la Administración de Justicia con la agravante de desprecio a la orientación sexual por retrasar los trámites de adopción de una menor por parte de la mujer de su madre biológica en 2006, cuando era juez de familia en Murcia.

Sin embargo, el Supremo elevó la pena a 10 años al apreciar prevaricación dolosa. Un tipo penal, que según la sentencia de lo Contencioso, «parece difícilmente compatible con la idea de rehabilitación» según la gravedad del delito, «el daño» a la Justicia y la relación con el cargo.

Y es que, según el Supremo, la prevaricación es el delito más grave que puede cometer un miembro de la carrera judicial dado que supone la quiebra de la esencia del poder judicial. Además, prosigue la sentencia, en este caso, «el perjuicio para el servicio público» es «indudablemente mayor» dado el «carácter doloso de la conducta».

No obvia la Sala el informe del TSJ de Murcia en el que se recogían datos sobre la capacidad para el ejercicio de la función judicial y que se refería al trastorno ansioso depresivo que Ferrín Calamita manifestó padecer desde hace años, lo que le obligaba a pedir la baja.

También mencionó las «convicciones derivadas de su ideología jurídica o meta jurídica», expresión usada en la sentencia en la que el Supremo le condenó, y que entra en conflicto con la nueva redacción dada al Código Civil por la ley que admite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la que contempla la posibilidad de que el adoptado fuera hijo del consorte del adoptante.

La Fiscalía también se opuso al reingreso del exjuez por la descripción de su actuación como «una auténtica compulsión homófoba». Razones que llevan a la Sala a concluir que no procede su rehabilitación.

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