El Supremo confirma las penas de entre 14 y 15 años a ‘La Manada de Villalba’

| 17 octubre, 2019

El Tribunal condena a los acusados por un delito continuado de agresión sexual

LA VANGUARDIA.- El Tribunal Supremo ha confirmado que la condena que recibirán los tres miembros de la ‘Manada’ de Collado Villalba será de entre 14 y 15 años por violar a una chica el 13 de marzo de 2015. La Sala de lo Penal ha indicado que se trata de un solo delito continuado de agresión sexual, en vez de varios delitos de agresiones.

Los tres acusados de 30 añosRicardo A. M., Miguel Ángel C. O. y Martín A. F., violaron a la joven de 18 años tras haberle solicitado previamente varios favores sexuales. Tras ella negarse, la obligaron a realizarlos en una casa de la localidad madrileña.

Además de producirse relaciones sexuales en contra de la voluntad de la víctima, la joven se vio forzada a practicarlas por el miedo de sufrir males mayores debido al acorralamiento y sumisión que los acusados le impusieron para que cumpliera sus órdenes.

“Una correcta calificación de los hechos hubiera determinado la condena por otros tantos delitos independientes de agresión sexual”

El Supremo ha avalado que se trató de una “intimidación ambiental”, ya que no se verbalizó en ningún momento de manera directa. Ha agregado que son muchas las maneras en que puede proyectarse de modo consciente, y de manera comprensible para el destinatario, sin necesidad de un lenguaje verbal o de gestos.

También han confirmado la agravante del delito cometido por dos o más personas, ya que al participar en la aportación de violencia o de intimidación para que otro consume la penetración, puede ser un acto de autor material y no de cooperador necesario.

Un caso similar al de la ‘Manada de Pamplona’

La decisión del Supremo coincide con la que había comunicado la Audiencia de Madrid, que también los sentenció por un delito continuado de agresión sexual y consideró que se trataba de una situación de “intimidación ambiental”.

Este caso recuerda al de la ‘Manada de Pamplona’, porque la Sala ha vuelto a descartar la continuidad delictiva. Esto se debe a que se trata de situaciones en los que los sujetos activos van turnándose para mantener las relaciones sexuales de una misma víctima. Por lo tanto, El Supremo y la Sala consideran que se ha llevado a cabo erróneamente la continuidad de un delito.

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