El Supremo condena a dos años y medio a un tuitero por incitar al odio contra las mujeres asesinadas por violencia machista

, | 16 febrero, 2018

Le absuelve del delito de enaltecimiento terrorista que también le había condenado la Audiencia Nacional

JULIA PÉREZ. PÚBLICO.- El tribunal Supremo ha condenado a dos años y medio de cárcel a un tuitero por incitar al odio contra las mujeres asesinadas por violencia de género.

Entre los tuits que escribió el aahora condenado, Berenguer Jordi Moya Hernández, figuran: «53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas«, y «Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias». Ambos del año 2015.

En 2016, y desde otra cuenta de Twitter, escribió estos otros tuits: «Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad.»; «A mi me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble«, y, compartiendo la imagen de una mujer (no consta si fue víctima de maltrato o violencia de genero), con el lema «Ya la he maltratado, tu eres la siguiente».

«El autor vierte las expresiones contra las mujeres, y particularmente, respecto de las que han sido objeto de una vejación y un maltrato físico”, expone la sentencia donde se concluye que el procesado incurrió en el discurso de odio «en su afirmación antijurídica y típica».

Sin embargo, el Supremo le absuelve del delito de enaltecimiento del terrorismopor el que había sido condenado a un año de cárcel, al considerar que en este caso sus tuits no tienen la misma intensidad que los mensajes de odio contra las mujeres ya que contenían expresiones muy genéricas y la apología del terrorismo exige una invitación directa a cometer un delito concreto.

Entre estos mensajes destacan: «Ya tengo los explosivos preparados para esta noche en la plaza del Sol, feliz año, Ala es grande»; «ahora sólo falta un atentado en Madrid con unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre, o «ya no se ven atentados como los del 11 de ese, estos de la Yihad valen, si van a masacrar gente que lo haga con estilo, vuelve Ben Laden».

El Supremo estima así parcialmente los recursos planteados tanto por la Fiscalía como por el acusado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a un total de 2 años de prisión por un delito de incitación al odio (1 año) y otro delito de enaltecimiento del terrorismo (1 año).

Pero resuelve que, además del delito de incitación al odio a las mujeres, existió el agravante de utilizar Internet para difundir sus mensajes de contenido odioso, lo que provocó que fueran accesibles a un elevado número de personas. De esta manera estima el recurso del Ministerio Fiscal referente a que concurrió esta agravante (artículo 510.3 del Código Penal) y eleva la condena por este delito de 1 año a 2 años y medio de cárcel, más multa de 10.800 euros.

El resultado es que el acusado, pese a ser absuelto de enaltecimiento del terrorismo, ve elevada su pena del total de 2 años que le impuso la Audiencia Nacional a 2 años y medio de cárcel, por el agravante en el delito de incitación al odio.

Para el Supremo, “el contenido de las frases revela el carácter agresivo de las expresiones y la constatación del odio al ir referidas a situaciones en las que desea encontrar a mujeres a las que se refiere en términos agresivos en un contextode género”.

En contra de lo que dice el condenado, el Supremo resuelve que sí existió dolo en actuación ya que «no nos encontramos ante un acto puntual, incontrolado e involuntario», sino que el autor «conoce y quiere» realizar estos mensajes «que vierte a las redes sociales con un contenido indiscutido de odio».

 

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