El nuevo Código Penal convierte en delito la difusión de ‘Mein Kampf’

, | 23 septiembre, 2013

La nueva redacción del artículo 510 establece de forma más exhaustiva la respuesta penal a este tipo de conductas

El Código Penal alemán persigue cualquier acción, propuesta, discurso, gesto o símbolo relacionado con el nacionalsocialismo, y cualquier menosprecio al Holocausto y a cualquier genocidio

El Fiscal General del Estado ha acordado nombrar antes de fin de año a 50 nuevos fiscales especializados en Delitos de Odio

meinkampfpublicaraalema_aipagencia_210913.columnas_6JOAN CANTARERO. ZOOMNEWS.- Con la redacción actual del proyecto de ley de reforma del vigente código penal español de 1995, se podrá perseguir con penalmente a quienes editasen, vendiesen, distribuyesen o incluso regalasen en territorio español, entre otras obras, el ‘Mein Kampf’ (‘Mi Lucha’) de Adolf Hitler y podrían ser condenados a penas de entre 1 y 4 años de prisión, más otras accesorias.

El proyecto de reforma del Código Penal propuesto por Ruiz Gallardón -que ahora pasa a debate al Congreso de Diputados tras su aprobación en el Consejo de Ministros del pasado viernes- presta una especial atención a los delitos de odio y discriminación, es decir, todos los contenidos en el Capítulo IV: “De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas”.

En este sentido el nuevo texto se dota de nuevas herramientas para actuar contra toda clase de delito de odio y en prácticamente todos sus grados. Así pasamos de la actual redacción del citado artículo 510.1 que dice : “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses”, a una versión notablemente mejorada y que resuelve la controversia de la “provocación”.

Es decir en muchas ocasiones se han dictado sentencias en primera instancias en aplicación del 510.1 que posteriormente el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional han tumbado, al entender que el término “provocación” no puede entenderse en ningún caso como sinónimos de “inducción”, “incitación” o “fomento” al odio. En concreto esto ocurrió con la sentencia dictada en la Audiencia de Barcelona que tras condenar a los editores y promotores de la Librería Kalki –especializada en la edición, venta y distribución de libros de temática racista, nazi y negacionista- se encontraron con la sentencia del TC que hablaba de libertad de expresión y en ningún caso de provocar al odio.

Para zanjar la cuestión, el artículo 510 como decimos amplía y concreta con mucha más concreción los supuestos penales y las condenas que corresponden a estos delitos:

“Artículo 510. (propuesta de reforma)

1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente alodio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de unos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

“Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas”.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

e) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales Intenacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

3. El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos”.

En esencia no cabe duda que con esta nueva redacción no solo la editorial Kalki y tantas otras, incluida Barbarroja que edita muchos de los libros de la Librería Europa del ex líder de CEDADE Pedro Varela tienen los días contados. No solo se enfrentarán a penas mayores, sino que la nueva redacción deja pocos resquicios para el regate. Incluso como se observa en el 510.2 todas esas obras de claro sentido político antisemita, racista, xenófobo serán destruidos del mismo modo que se destruyen las partidas de droga tras su incautación.

Pero no solo esta herramienta legal reforzada servirá para que el ‘Mein Kampf’ de Adolf Hitler sea una obra clandestina en España, sino también todas las páginas webs o sitios de internet que hacen apología del racismo y del antisemitismo desde España y que según Esteban Ibarra, presidente del Movimiento Contra la Intolerancia superan las 1.500 en activo. Y tal y como se expresa en el articulado del proyecto de reforma sus promotores, servidores y demás soportes que se estimen imprescindibles para la difusión de ideas genocidas o de discriminación se enfrentarán también a problemas legales serios.

Código Penal alemán

A diferencia del Código Penal alemán vigente [pdf] -que persigue cualquier acción, propuesta, discurso, gesto o símbolo relacionado con el Nacionalsocialismo, y cualquier menosprecio al Holocausto y a cualquier genocidio-, la nueva redacción del Código español incluye éstos en el amplio espectro de la provocación, incitación y fomento.

Pero si aún quedaran aspectos por cubrir, el proyecto de código penal también modifica el artículo 515, considera amplia el objeto para atajar comportamientos semejantes a los grupos que proliferan por Europa, como la Guardia Húngara (Magyar Garda) o las bandas organizadas de Amanecer Dorado en Grecia.

En este sentido en este artículo se hace hincapié en la persecución de “organizaciones para militares” y “Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad».

Polémica con el Mein Kampf

No obstante podría darse la paradoja de que el libro de Adolf Hitler, actualmente prohibido en Alemania, podría empezar a venderse en libertad -aunque con algunos matices- a partir de 2015, fecha en la que el estado federado de Baviera, que es titular de los derechos de la obra, pueda comercializarlo. El matiz de este asunto es que la obra podría difundirse con anotaciones de sociólogos y analistas para convertir ‘Mi Lucha’ en un ejemplo de como una obra de escaso o nulo valor político pudo convertirse en una herramienta de odio. Y la paradoja viene porque si se aprueba tal y como están redactados los artículos referentes a los derechos fundamentales en nuestro país ese libro jamás podría ser comercializado, aunque lo disfracen de caperucita, aunque nunca se sabe.

Además para apoyar la buena aplicación de este nuevo código penal el Fiscal General del Estado ha acordado nombrar antes de fin de año a 50 nuevos fiscales especializados en Delitos de Odio, tras el éxito de la Fiscalía de Barcelona a cuyo frente se encuentra Miguel Ángel Aguilar. Sin lugar a dudas la especialización en esta materia contribuirá al éxito de la reforma legal, al menos en este terreno.

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