El Gobierno niega la tarjeta sanitaria a extranjeros con residencia legal

| 19 febrero, 2014

FamiliaRestrepo

ELENA G. SEVILLANO. EL PAÍS.- Margarita Restrepo es colombiana, lleva 11 años viviendo en España y, desde el mes de junio de 2012, tiene tarjeta de residencia válida hasta 2017. Pese a estar en situación legal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera que no tiene derecho a la asistencia sanitaria, por lo que la mujer, de 81 años y con múltiples problemas de salud, se encuentra sin tarjeta sanitaria. Su hija, Margarita Polo, nacionalizada española desde 2009, lleva año y medio peleando para conseguir la asistencia sanitaria pública que necesita su madre. “En el centro de salud la han estado viendo, pero siempre he tenido el miedo de que me fueran a cobrar, y con mi trabajo de media jornada no lo puedo pagar”, explica al teléfono desde Burgos, donde viven ambas.

El Real Decreto-Ley del 24 de abril de 2012, conocido como decretazo, excluyó a los inmigrantes en situación irregular de la asistencia sanitaria normalizada —solo la contempla para urgencias, niños y mujeres embarazadas—. Esa fue la principal consecuencia, la que llegó a conocimiento de la ciudadanía, pero no la única. La norma modificó, en disposiciones finales, otros reales decretos, y más adelante se aprobaron órdenes que a su vez dictaban cómo aplicar los artículos modificados. Sin hacer ruido, ha resultado que el decretazo también ha dejado fuera a otro colectivo, el de los familiares de extranjeros que pidieron la residencia por reagrupación familiar y la obtuvieron después de la aprobación del decretazo. Los afectados son, en general, personas mayores, los padres de trabajadores extranjeros que emigraron a España para trabajar, regularizaron su situación y después trajeron a sus familias.

Es el caso de Polo y su madre. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiente del Ministerio de Empleo, dictó una resolución en septiembre de 2012 en la que le denegaba el derecho a la asistencia sanitaria. El texto reconoce que Restrepo tiene residencia desde junio de 2012, pero afirma que “las personas extranjeras que con posterioridad al 24 de abril de 2012 soliciten la inscripción en el Registro Central de Extranjería o el correspondiente permiso de residencia, no tendrán derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud”.

La familia recurrió a esa primera resolución denegatoria, que incluía esta frase: “No obstante puede solicitar la inclusión como beneficiaria en la Tarjeta Sanitaria de su hija”. La segunda resolución insiste: “Se deniega el derecho”. Y el motivo, una vez más, es que la expedición de su tarjeta de residencia es posterior al 24 de abril. Esta nueva carta del INSS le quita a Restrepo la posibilidad de que su hija le diera cobertura, porque señala otra normativa: un real decreto 1192/2012, que regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España donde se “excluye a los ascendientes”. “En la resolución inicial se reflejó por error esa posibilidad”, añade.

Así las cosas, Restrepo, residente legal en España, se veía sin derecho a asistencia sanitaria. Gracias a un abogado que ha asesorado a la familia de forma gratuita, Gustavo Pietropaolo, el caso llegó al juzgado de lo Social número 3 de Burgos, que dictó sentencia el 22 de enero y les dio la razón: “Declaro el derecho de la actora a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud como asegurada”.

El juez desmonta la interpretación que hace el INSS, según la cual Restrepo estaba obligada a tener un seguro médico privado para poder acceder al permiso de residencia y no convertirse en una carga para el Estado. La sentencia afirma que, en cualquier caso, se le concedió la residencia y que el INSS ya no tiene nada que decir: “No es competente para valorar con efectos jurídicos los requisitos de una autorización de residencia ya concedida y dejar a la misma, de hecho, sin efecto, en la materia sometida a su consideración, la asistencia sanitaria”. El INSS asegura que recurrirá.

En Médicos del Mundo aseguran que están ayudando en más casos, en varias comunidades autónomas, de padres reagrupados a los que se niega la asistencia. “Este colectivo se encuentra ahora en un limbo. Se da la contradicción de que, si hubieran seguido estando en situación irregular, en algunas comunidades tendrían tarjeta sanitaria. No les informaron de eso; a algunas familias no les hubiera interesado pedir la reagrupación de saber que no iban a tener asistencia”, dice una portavoz. “El real decreto, pensado para evitar el turismo sanitario, ha resultado ser una chapuza a la que se han ido añadiendo parches, que genera desconocimiento y que deja fuera a colectivos muy vulnerables”, añade.

Es imposible conocer el número de afectados, personas con residencia a las que se les ha negado la tarjeta, puesto que pocas presentan alegaciones por escrito y menos aún continúan hasta el juzgado, como hizo la hija de Restrepo. Es el caso de María Hilda, uruguaya de 89 años, con residencia legal por reagrupación familiar por sus dos hijas, con las que reside en Tenerife desde hace 13 años. Su hija María explica al teléfono que obtuvo la residencia tras el decretazo y que ahora le dicen que no puede ser asegurada ni figurar como beneficiaria de sus hijas. “Nos dijeron que al que no está legal le dan tarjeta sanitaria como inmigrante ilegal, pero ella no lo es. Ahora estamos sin seguro, porque no podemos pagarlo, y sin asistencia pública”, añade. La mujer padece del corazón, pero no tiene seguimiento regular, sino únicamente de urgencias.

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