El Constitucional anula el cálculo de la pensión del empleo a tiempo parcial por discriminar a las mujeres

| 3 julio, 2019

Los jueces de la Unión Europea ya habían advertido de que la norma española podía ser injusta

MANUEL V. GÓMEZ. EL PAÍS.- El Tribunal Constitucional ha anulado este miércoles el mecanismo para calcular las pensiones de quienes han trabajado a tiempo parcial. Por unanimidad, sus 12 magistrados entienden que esa fórmula discrimina a quienes trabajan a media jornada respecto a quienes lo hacen a jornada completa. Y, además, entiende que esa vía es sexista al cebarse especialmente sobre las mujeres, que son el 75% de los tres millones de empleados por horas que hay en España. La sentencia está en línea con la que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo por el caso de una trabajadora en Castilla y León, que ya advertía de que la fórmula española podía ser ilegal.

La Seguridad Social y la forma en que concede las pensiones de quienes han trabajado a tiempo parcial han vuelto a tropezar con el Tribunal Constitucional (TC). En una sentencia conocida, el alto tribunal anuló el mecanismo que calcula el periodo cotizado por los trabajadores a media jornada. El fallo afectará a quienes se jubilen a partir de ahora y los que tengan reclamaciones abiertas por este motivo ante la Administración o los tribunales, pero no a quienes ya estén cobrando la prestación, apuntaron fuentes de la Seguridad Social, que señalaron estar estudiando el fallo.

Los magistrados apuntan que la norma actual, vigente desde 2013, es “discriminatoria” al penalizar dos veces a los empleados a tiempo parcial. Señala el texto, cuyo ponente ha sido Cándido Conde-Pumpido, que es lógico que estos trabajadores tengan pensiones más bajas al cotizar menos. Lo que no ven claro es que la reducción se aplique por dos vías: la base reguladora de la pensión y el cálculo del periodo cotizado.

Para el TC solo tiene sentido que la causa de que la pensión sea más baja proceda de la base reguladora. Hasta ahora, para los empleados a jornada completa, la Seguridad Social calcula el tiempo trabajado basándose en meses y años naturales. En cambio, con quienes cotizan por horas se hace aplicando un “coeficiente de parcialidad” que reduce los días naturales trabajados, puesto que no cotizan por toda la jornada.

Tanto la base reguladora como el periodo de cotización son dos de los parámetros que utiliza la Seguridad Social para calcular la cuantía de la pensión en el momento de jubilarse. Otro es la edad de jubilación. La base reguladora del trabajador es un índice que se calcula partiendo de las bases de cotización —una referencia que viene a coincidir con el salario bruto del trabajador— durante los últimos 22 años cotizados. Una vez se llega a esa base reguladora, la Seguridad Social utiliza el periodo cotizado para saber si al pensionista le corresponde el 100% de esa base, en caso de que llegue a los 35,5 años de cotización, o menos (se reduce hasta el 50% si solo ha cotizado 15 años).

Que se aplique el coeficiente de parcialidad es la primera causa de discriminación que veía el Constitucional y afectaría a todo el colectivo. La segunda es la llamada “discriminación indirecta”, que consiste en concluir que hay una diferencia injustificada entre hombres y mujeres no por la redacción de la ley, en principio neutra, sino por la situación de hecho que genera la realidad. Esta doctrina ha afectado especialmente a todo lo que rodea a la regulación del empleo a tiempo parcial, ya que las mujeres son el 74,5% de estos trabajadores en España.

Ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea adelantó en mayo que la norma española podía ser discriminatoria por este motivo. Lo hizo respondiendo a una pregunta prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Los jueces europeos dejaron la decisión final a ese tribunal, pero el fallo del Constitucional ha llegado antes.

La Seguridad Social todavía está calculando el impacto de la medida tanto en número de beneficiados como en dinero, por lo que es difícil saber a cuántos puede afectar la sentencia. No obstante, sí puede apuntarse que dentro del colectivo de trabajadores a tiempo parcial hay tres grupos.

En el primero se encuadran quienes cotizan por pocas horas y al jubilarse tendrían derecho a una pensión tan baja que precisaría un complemento para llegar al mínimo. Para este grupo, el impacto será nulo. En el otro extremo están quienes trabajando a tiempo parcial lo hacen por buena parte de la jornada (un 67% o más). A ellos tampoco les afecta porque el coeficiente de parcialidad les compensa. Sí beneficiará a quienes se encuentran entre ambos supuestos, que son decenas de miles de empleados, aunque es difícil precisar más la cifra.

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