El agravante de género deberá aplicarse aunque el agresor y la víctima no tengan relación

, | 21 noviembre, 2018

El Tribunal Supremo ha sentenciado que esta medida deberá llevarse a cabo en todos los casos en los que se agreda a una mujer «por el mero hecho de serlo»

EUROPA PRESS.- La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que los se agreda a una mujer «por el mero hecho de serlo», sin necesidad de que tenga algún tipo de relación de pareja con el agresor.

El fallo, dado a conocer este miércoles, se refiere a un hombre condenado por la Audiencia de Madrid a 11 años y medio de prisión por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación análoga a la conyugal con convivencia.

El condenado recurrió ante el Supremo porque se le habían aplicado por separado la agravante de parentesco y la agravante de género, lo que endureció su condena. Ponía en duda que ambas fueran compatibles.

Ahora, el Supremo, tras recordar que la agravante de parentesco sí queda restringida a la existencia de relación entre víctima y victimario, sentencia que para aplicar el de género no se requiere esta circunstancia, por lo que ambos son compatibles en su aplicación a la hora de imponer una condena.

HISTÓRICO

Enlaces internacionales