Desestimado el recurso contra el enjuiciamiento de 10 simpatizantes Indar Gorri

| 15 enero, 2018

Se les acusa de un supuesto delito de pertenencia a grupo criminal y de viajar a distintas ciudades para participar en peleas multitudinarias.

AS. EFE.- La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha desestimado el recurso presentado por 10 investigados simpatizantes del grupo de aficionados de Osasuna Indar Gorri contra la decisión del juez instructor de enjuiciarles por un supuesto delito de pertenencia a grupo criminal.

Tras esta decisión, contra la que no cabe recurso, 11 procesados -uno no recurrió- serán juzgados en los próximos meses en el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En abril, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona consideró que había indicios para procesar a 21 encausados por un supuesto delito de integración en grupo criminal ya que, con la excusa del seguimiento a Osasuna, se desplazaban por diferentes ciudades para «cometer delitos de lesiones, sin importarles su gravedad», o participar en riñas tumultuarias «buscando el enfrentamiento físico y violento con los grupos extremistas contrarios».

Posteriormente, en junio, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación contra 11 de los 21 encausados, de forma que el procedimiento se archivó respecto de los otros 10 al no pesar sobre estos imputación alguna.

Entre otros supuestos delitos, en sus conclusiones provisionales, la fiscal encargada el caso solicitó 2 años de prisión para cada inculpado por pertenencia a grupo criminal.

El juez instructor basó sus imputaciones en el análisis del contenido de las comunicaciones telefónicas intervenidas, los movimientos de la cuenta bancaria del grupo, los datos de geoposicionamiento de los teléfonos móviles, el contenido de los móviles intervenidos y los documentos incautados en los registros.

Para la Audiencia, existe base razonable suficiente para el enjuiciamiento ante los indicios de comisión de un delito imputable a unas personas determinadas, sin que se aprecie indefensión alguna.

Los magistrados advierten de que su decisión se toma «con todas las prevenciones asociadas a un pronunciamiento necesariamente provisional, en cuanto emitido desde un conocimiento fragmentado e incompleto, susceptible por tanto de ser rebatido en una valoración más general que pueda resultar de un juicio público y contradictorio».

No obstante, en base a esta advertencia, «no podemos considerar injustificada la propuesta efectuada por el (juez) instructor de que existen indicios de la posible participación delictiva» de los imputados recurrentes en «los hechos investigados, atendiendo a las pruebas practicadas», aseguran.

En la resolución del juez de Instrucción número 2 de Pamplona, a la que alude el recurso hoy desestimado, el instructor puntualizaba que la mera pertenencia a Indar Gorri, por muy activa que sea, «no es constitutiva de delito», aunque en este caso advertía de que este grupo de jóvenes aprovechaba el nombre y recursos económicos de Indar Gorri pero separado de él, «a modo de grupo de élite».

La finalidad última de dicho grupo, explicaba el juez, consiste en conseguir, mediante la perpetración de los referidos delitos, «un estatus de respeto entre los diferentes grupos violentos relacionados con el mundo del fútbol que existen en España».

Así, mantienen contactos «más o menos permanentes» con otros grupos ultras, «en especial con los Riazor Blues (hinchas del Deportivo de la Coruña), Mujika Taldea (Real Sociedad), Iraultza 1921 (Deportivo Alavés), Bukaneros (Rayo Vallecano), Boixos Nois (FC Barcelona) y Biris (Sevilla)».

La resolución señalaba que para los integrantes de este grupo la cuestión deportiva era algo «completamente accesoria», de forma que muchos de los encausados ni siquiera accedían a los campos de fútbol cuando se desplazaban a otras localidades.

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