Absuelven a un anciano de abusar de su mujer durante 50 años al entender «los usos socialmente aceptados de la época»

| 12 mayo, 2020

El TSJ de Castilla y León considera que la conducta «de exigir relaciones matrimoniales correspondidas» tiene justificación en que la denunciante entiende que es un «elemento consustancial a la relación conyugal»

EFE. ABC.– El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha absuelto a un anciano de 88 años del delito continuado de abusos sexuales cometido contra su mujer durante más de 50 años al que había sido condenado por la Audiencia de Palencia y ha mantenido la condena por maltrato doméstico y amenazas.

En cuanto al delito continuado de abusos sexuales, ha señalado que «el matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades» pero constata la realidad de que la pareja había mantenido una relación matrimonial ininterrumpida a lo largo de 55 años en la que habían tenido cinco hijos y que siguieron conviviendo después de la denuncia de la mujer contra su esposo. Asimismo hace referencia a las «coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural» en que han vivido, así como a la influencia de las «concepciones religiosas de carácter tradicional».

«La conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción, compartida por ambos, de que esta reciprocidad, constituye un elemento consustancial a la relación conyugal», señala la sentencia.

El TSJ argumenta que no existen pruebas concluyentes que permitan afirmar que la actuación del acusado a lo largo de más de 50 años de su matrimonio «haya sido guiada únicamente por el propósito criminal de satisfacer sus deseos libidinosos con absoluto desprecio a la libertad sexual de su esposa», tal y como exige la calificación delictiva sobre la que se funda la condena de la Audiencia.

Dos años de prisión

La sentencia establece también que, de las manifestaciones de ambos cónyuges se desprende que ninguno de ellos ha considerado que dicha conducta haya comprometido la libertad sexual de la esposa, más allá del compromiso matrimonial libremente adquirido tal y como era entendido según «los usos socialmente aceptados» en la época.

Por estos motivos, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal han acordado absolver al procesado del delito continuado de abusos sexuales por el que había sido condenado a dos años de prisión.

Además el Tribunal Superior ha fijado en 34 meses la duración de la pena accesoria del delito de maltrato habitual, de prohibición de aproximación a su mujer a menos de 50 metros de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre, informa Efe.

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