Absueltos los tuiteros que se mofaron del asesinato de dos guardias civiles en Teruel

, | 11 diciembre, 2019

Tras detallar en la sentencia cada uno de los delitos que se les imputaban, la magistrada llega a la conclusión de que, aunque es innegable que los hechos de los que se les acusa ocurrieron, estos no reúnen los requisitos jurídicamente exigidos para calificarlos como delitos penales y por ello acuerda la absolución de los cuatro jóvenes

EL PERIÓDICO DE ARAGÓN.- La titular del Juzgado de lo Penal Único de Teruel, Amparo Monge Bordejé, ha absuelto a los cuatro jóvenes acusados de mofarse a través de Twitter y Facebook del asesinato de dos guardias civiles en Andorra a manos de Igor el Ruso. La sentencia considera que la carga vejatoria e insultante de los mensajes emitidos por los enjuiciados “no deja lugar a dudas”, si bien señala que el delito de injurias “no cabe contra personas fallecidas” y añade que no se puede lesionar el honor de un fallecido “aunque indirectamente pueda afectar a familiares”.

María Olga R. C., Felip S. I. P., María Candelaria O. M. y María P. S. afrontaban penas de hasta 4 años de prisión como supuestos autores de los delitos de odio, contra la integridad moral, injurias graves a funcionarios públicos, y un delito contra las instituciones del Estado por injurias graves al cuerpo de la Guardia Civil. Entre otros mensajes compartidos en las redes sociales destacan frases como: “Matan a un nazi en Zaragoza (en relación con el crimen de los tirantes) y a dos guardias civiles en Teruel… si es que últimamente todos son buenas noticias en Aragón”; “Pues que hubieran estudiado, en vez de alistarse en un cuerpo militar de matón y ablanda abuelas. Siento el trance de la familia, pero es el mismo trance de la familia de cualquier heroinómano de los 80. Ellos han elegido el camino que querían” o “Odio tanto a la Policía que ojalá un día los yihadistas tiren una bomba en una comisaría y ver el sufrimiento de las víctimas”.

Todas ellas, según la magistrada turolense, no conforman delito alguno, aunque reconoce un “claro carácter ofensivo e injurioso”. Si el delito de injurias puede darse como un derecho de las personas vivas, la jueza emplea el mismo argumento con respecto a la protección de la integridad moral que como tal “se extingue con el fallecimiento”. No obstante, analiza el dolor causado en las familias que, a su juicio, “no deriva en una sensación de envilecimiento o de humillación, vejación e indignidad”.

Las acusaciones también pedían una condena por un delito de odio, pero la magistrada señala que solo se protege “a quienes pudieran sufrir discriminación por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”, pero que en ese largo listado no se incluyen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Contra esta sentencia dictada cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel en el plazo de 10 días. 

Uno de los abogados que ejercieron la acusación, Jorge Piedrafita, ya ha anunciado que va a recurrir esta sentencia por no estar de acuerdo con la misma. 

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